Hemos hablado acerca de la prohibición de ingreso de 3 y 10 años que ocurre si una persona entra a los Estados Unidos sin inspección (indocumentado) y permanece por más de 180 días pero menos de 12 meses (prohibición de 3 años) o por más de 12 meses (prohibición de 10 años). También explique la exención por presencia ilegal o exención I-601. El problema con esta última es que la persona tendría que esperar en su país de origen entre 4 a 12 meses mientras el perdón es tramitado.

Sin embargo, en Marzo de 2013 la administración Presidencial inició una nueva política que podría prevenir algunas de estas dificultades, la forma I-601 A (Perdón Provisional) tiene varios requisitos para poder calificar.

  1. La persona debe tener 17 años de edad o más.
  2. La persona debe ser un pariente directo de un ciudadano Estadounidense o un residente permanente.
  3. El familiar estadounidense calificado debe sufrir dificultades inusuales y extremas (por favor vea nuestra aportación anterior acerca del estándar de Dificultades Inusuales y Extremas).
  4. La persona debe estar físicamente presente en los Estados Unidos para presentar la forma I-601 A para un perdón provisional por presencia ilegal.
  5. La persona deberá proporcionar datos de identificación biométrica en determinado momento.

La Ventaja de presentar una Exención por Presencia Ilegal Provisional (forma I-601 A):

  • ¡No debe esperar fuera de los Estados Unidos mientras la exención es aprobada! Si la forma I-601 A es aprobada, la persona no es requerida a permanecer hasta 12 meses en su país de origen mientras espera la aprobación del perdón I-601.

La Desventaja de presentar una Exención por Presencia Ilegal Provisional (forma I-601 A):

  • La exención solo cubre presencia ilegal en los Estados Unidos, no provee una exención para ningún otro problema de inadmisibilidad.
  • La exención otorga aprobación “Provisional”.
  • La persona aún será requerida para completar el proceso consular. Esto significa que serán requeridos a regresar a su país de origen para la entrevista consular, etc.
  • Existe un promedio de aprobación menor para la exención I-601 A en comparación con la exención por presencia ilegal I-601.

Antes de que decida presentar alguna de la exenciones, ya sea la I-601 o la I—601 A, se recomienda que consulte, con un abogado experimentado en inmigración familiar, su caso en específico. Hemos visto en varias ocasiones que es mucho más fácil preparar un caso adecuadamente ANTES de presentar alguna de las exenciones, que tratar de corregir los problemas que pueden causar el presentar una forma poco preparada. Si tiene alguna duda acerca de la prohibición de ingreso de los 3 o 10 años o de las exenciones I-601 o I-601 A, por favor llámenos al (855)981-2659.